• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 286/2021
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que desestimó íntegramente las demandas de conflicto colectivo en materia de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, movilidad geográfica, y vulneración de derechos fundamentales deducidas por AST y SB frente a UGT, CC.OO y Zara España SA, entre otros. El TS, hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen, y tras descartar diversas infracciones procesales en lo que atañe a la prueba documental y testifical, así como a la fase de conclusiones desarrollada en el acto de la vista, confirma la falta de representatividad de los sindicatos recurrentes para su inclusión en la comisión representativa. Sentado lo anterior, recala en el Acuerdo de 26-10-2020 como consecuencia del plan de transformación digital y el concepto de tienda integrada, así como su influencia en el posterior alcanzado (17-12-20) y sobre el que se pronunció en TS 6-6-23 (r. 237/21), para concluir que no puede apreciarse mala fe negocial ni incumplimiento del deber de información empresarial durante las consultas en las que se efectuaron propuestas y contrapropuestas mutuas, quedando acreditada la concurrencia y acreditación de las causas organizativas y productivas alegadas, siendo el procedimiento seguido el adecuado sin que exista necesidad de acudir al procedimiento de conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 298/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda de impugnación de modificación sustancial de contrabajo de hecho y de vulneración de la libertad sindical interpuesta por CCOO contra la empresa COMFICA Soluciones Integrales. La empresa suprimió a distintos trabajadores una serie de complementos salariales que venía percibiendo con anterioridad y que no estaban contemplados en el Convenio colectivo. Dicha reducción salarial en tanto en cuanto que no fue negociada con la RLT implica una modificación sustancial de carácter colectivo adoptada sin seguir los trámites del art. 41.4 E.T y que debe reputarse nula. Desde el momento en que CCOO tiene implantación en la empresa y estaría llamada a negociar en el periodo de consultas que debió haberse tramitado, la Sala concluye que se vulneró su derecho a la libertad sindical. Previamente la Sala rechaza las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y , contra el criterio del Fiscal, de inadecuación de procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1862/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales, el actor considera que se ha vulnerado su derecho de libertad sindical, cuando la empresa le niega el derecho a que se compute como trabajo efectivo el tiempo de 30 minutos que tiene de descanso dentro de la jornada laboral (para "desayuno") a efectos del devengo del complemento de productividad cuando lo utilice como crédito horario sindical, y de estimarse, reclama una indemnización por daños morales. El JS desestimó la demanda. La Sala de lo Social del TSJ confirmó la sentencia de instancia. Recurrida en casación para la unificación de la doctrina se rechaza el recurso por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 899/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si procede declarar la nulidad o improcedencia del despido individual del demandante, en el marco de un despido colectivo sin acuerdo, negociado con los 14 trabajadores de forma conjunta, por defectos durante el periodo de consultas, consistentes en la falta de entrega de la documentación y de comunicación a la autoridad laboral a su inicio, falta de cumplimiento de los plazos exigibles entre reuniones y falta de aportación de propuestas que disminuyan el impacto de los despidos. La Sala IV confirma la desestimación de la demanda siguiendo el criterio establecido en supuesto idéntico. Se valora que todos los trabajadores se negaron a designar una comisión ad hoc para la negociación del convenio colectivo, decidiendo hacerlo todos con la empresa en el proceso negociador. Eso, además, se produjo el día en que fueron convocados a tal efecto. Se aplica la doctrina de la STJUE de 5 de junio de 2023 (Asunto C-496/22), que señala que no se opone a una normativa nacional que, en caso de falta de representantes de los trabajadores, no obliga al empresario a informar y consultar individualmente a cada trabajador afectado de forma que si resulta que la negociación tuvo lugar con todos los trabajadores y la empresa la aceptó, no es posible que ahora se le quiera obligar a cumplir con unas exigencias legales que ellos mismos no han querido asumir. A mayor abundamiento, se estima que en la negociación no se ha incurrido en infracción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 159/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia litigiosa radica en determinar si la empresa Securitas Seguridad España SA vulneró la libertad sindical de la actora, que es delegada sindical de Alternativa Sindical por no haberle entregado la información que había solicitado, siendo estimada la demanda por la Sala de origen que declaró vulnerada la libertad sindical y condenó a la empresa a entregarle la documentación solicitada y abonarle una indemnización de 2.000 euros por daños morales. Dicho parecer es compartido por la sentencia anotada que, tras una profusa tarea argumental, señala que la actora es delegada sindical pero no es miembro del comité de empresa. En consecuencia, tiene su propio derecho a recibir la información solicitada de la empresa (como los tipos de contratos de trabajo o las sanciones impuestas), y que no se puede considerar cumplido por el hecho de que el empleador proporcionara información al comité de empresa. Sentado lo anterior, descarta asimismo en el proceder de la demandante fraude de ley o abuso de derecho, porque el hecho de que dicha petición coincidiera con la tramitación de un ERE no priva a la demandante de su derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la información. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 315/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estimando las demandas interpuestas por CIG, CGT y USO declara el carácter retribuible de las ausencias por fuerza mayor de hasta 4 días al año reguladas en el art. 37.9 E.T. y, en consecuencia, se reconozca el derecho de las personas trabajadoras a la retribución de las horas de ausencia por razones de fuerza mayor, de hasta 4 días al año, del art.37.9 ET, que hayan podido disfrutar. Efectuando una interpretación conforme a los cánones fijados en el art 3 del Cc del apartado 9 del art. 37 E.T llega a la conclusión de que no es necesaria prevención convencional alguna o pacto de empresa para que tales ausencias sean retribuidas. Previamente rechaza las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de agotamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5104/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscitan dos cuestiones: si procede la condena al pago del interés por mora y si una demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de la acción de reclamación salarial como consecuencia de la promoción profesional. Se trata de una reclamación de derecho y cantidad, efectuada por un trabajador de Air Europa, y en la que se cuestiona la promoción de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) que inicialmente prestaron servicios a tiempo parcial y luego a tiempo completo a los efectos de alcanzar los tres años de prestación de servicios efectiva e ininterrumpida que le permitían promocionar. La Sala IV no entra a conocer del fondo del 1er motivo, relativo a los intereses moratorios, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al ser distintos los debates suscitados en los recursos de suplicación. Respecto al segundo motivo, apreciada la contradicción, se estima que el demandante estaba incluido en el ambito del conflicto colectivo, en el que se dictó SAN el 12/12/2018, por lo que no se le puede excluir del efecto interruptivo de la prescripción de ese conflicto colectivo en el que se había suscitado la misma controversia jurídica.Cuando se formuló la demanda colectiva, el plazo de un año para reclamar la promoción no había prescrito y esta interrumpió el plazo de un año de prescripción extintiva, que volvió a comenzar cuando se dictó la sentencia del TS de 21/10/19 (rec. 53/2019), que confirmó la referida SAN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 171/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convenio colectivo de la empresa no establece que el devengo del incentivo por cumplimiento de objetivos y rendimiento esté obligadamente vinculado al tiempo efectivo de trabajo que venga a ser atendido por el trabajador, por lo que, aunque a más tiempo efectivo de trabajo mayor posibilidad de alcanzar los objetivos marcados, ello no significa que los incentivos fijados deban verse ajustados si el trabajador incurre en IT por más de treinta días ya que ese tiempo en que no se prestan servicios no implica, necesariamente, que el trabajador no pueda cumplirlos en el tiempo restante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 174/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestionan los efectos jurídicos de la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo que reconocía el artículo 37.3 b) ET tras la entrada en vigor de la nueva redacción de ese precepto legal operada por el art. 2.9 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, así como de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores instaurada en su art. 2. 12, que modifica lo dispuesto en el a artículo 48 ET. La Sala IV reitera doctrina. La supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo es consecuencia directa de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo, precisamente por «nacimiento», de los dos progenitores (dieciséis semanas). Si se mantuviera el permiso retribuido de dos días por nacimiento (paternidad) se daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un periodo de tiempo de permiso superior al de la propia madre. En la redacción del precepto convencional nada impide aplicar la doctrina anterior, de la que se desprende que estas mejoras convencionales anteriormente previstas para el permiso de paternidad quedaban vinculadas a la existencia del derecho sobre el que dicha mejora versa, de manera que desaparecido tal derecho no cabe declarar suy pervivencia separada de aquella mejora. Estima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 266/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional declara ajustado a derecho el despido colectivo aplicado en la empresa Teleperformance España S.A, al quedar acreditadas las causas organizativas y productivas alegadas, y no prosperar los motivos de impugnación opuestos por CSIF y CGT atinentes a diversos aspectos (vulneración de la libertad sindical, impugnación de los criterios de selección, proporcionalidad de la medida, posibilidad de reubicación de los trabajadores afectados, adquisición de tercera sociedad y resultados de la valoración de riesgos psicosociales).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.